Los precedentes de los canteros medievales: Los Collegia Fabrorum romanos

     Sin duda el origen de las corporaciones de oficio medievales, estaba en los "collegia" romanos. Se han conservado restos de su legislación en las XII TABLAS (Digesto 47,22,4) que nos explica como eran los grados de profesionalización de los asociados.

     La característica más llamativa de los "collegia fabrorum", era su oposición política. El gremio de los "albañiles", nació contestatario y luchaban con escuadra y compás, por sus intereses laborales, religiosos... así que pronto a su alrededor se concentraron todos los adversos al régimen romano y en sus filas se daba cobertura institucional a grupos considerados como "delincuentes hacia el estado".

   La política estatal romana se movió entre una permisibilidad que le hacía sonrojar o una prohibición con matices. Finalmente fueron intervenidos por la Administración ya que era la única forma de controlar por contratos colectivos a un grupo de trabajadores vitales para el Imperio.

     Los "collegia fabrorum" se convirtieron en "collegia necessaria", esto supuso que tuvieran adscripción forzosa al puesto de trabajo y que este fuera transmitido a los hijos para asegurar el servicio a Roma.  Tal y como recoge Digesto, 50,4,5; 50,6,6 a 9.

    Para llegar a esta negociación, Roma tuvo que darles privilegios, como exención del servicio militar, dispensa de funciones municipales, exención de ciertos impuestos y cargas extraordinarias que ingresaban en las arcas del Estado. Pero el negocio no fue tan bueno, porque esos privilegios se quedaban casi todos en el aire, asumidos por las corporaciones municipales y a cambio como decía Simaco, dichos privilegios fueron adquiridos a través de una obediencia perpetua a Roma. Fue tal el desaguisado, que los "collegia" se sintieron traicionados, intervenidos en todos sus movimientos y limitados, perdieron el estímulo y comenzó la decadencia, ya que huyeron como colonos a los campos.

     A continuación transcribo un fragmento del Edicto de Constantino del año 337, que se recogía en el Código Teodosiano, 13,4:

       "Ordenamos que los que practican las artes enumeradas en la lista adjunta, sea cual sea la ciudad que habitan, estén exents de todos los servicios públicos, a condición de que dediquen su tiempo a aprender sus oficios. Por este medio pueden llegar a ser más provechosos y enseñar a sus hijos: Arquitectos, contructores de techos artesonados (laquerarii), yeseros, carpinteros, médicos, canteros, plateros, constructores, veterinarios, albañiles (quadratarii), oradores (barbaricarii), los que hacen pavimentos (scansores), pintores, escultores...


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